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En relación con el cierre del Сentro de solicitud de visados de Sochi, les informamos de que se aceptarán solicitudes de visado hasta el 30 de abril de 2014. La devolución de pasaportes se llevará a cabo dentro de su horario habitual hasta el 16 de mayo de 2014. |
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19 March 2014 : Aviso a los solicitantes
Los motivos que determinan la denegación de un visado quedan debidamente reflejados en el informe de resolución. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución es posible interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el escrito de denegación y en cumplimiento del artículo 116 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, será posible interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. La interposición del recurso, conforme al artículo 110.1 de la ley 30/1992:
1. |
Deberá expresar:
a) |
El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. |
b) |
El acto que se recurre y la razón de su impugnación. |
c) |
Lugar, fecha e identificación personal del recurrente. |
d) |
Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. |
e) |
Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas. |
El recuso deberá ser presentado y firmado por el recurrente personalmente o por representante debidamente autorizado. |
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Aviso a los solicitantes
Agradeceremos presten atención a las nuevas reglas de cálculo de los días de estancia en el territorio de los países del Acuerdo Schengen que han entrado en vigor el 18 de octubre 2013.
La legalidad de su estancia en el territorio Schengen puede comprobarse en cualquier momento (incluso al cruzar la frontera).
Para planificar sus futuras estancias en la zona Schengen deberán:
1. |
Contar hacia atrás 180 días (¡no 6 meses!) de cada día de estancia planeada para los territorios Schengen. |
2. |
Calcular los días de estancias en la zona Schengen durante cada período de 180 días, según los sellos de entrada y salida de su pasaporte. |
3. |
Comprobar que no supera los 90 días la suma resultante del cálculo en cada período de 180 días. Si la suma supera los 90 días deberán cambiar sus planes de viaje y hacer un nuevo cálculo. |
La Comisión Europea pone a su disposición una herramienta de cálculo en el siguiente enlace :
http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-crossing/index_en.htm |
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Aviso a los viajeros
Un visado no es una garantía de acceso a los Estados Schengen. La autorización
final es competencia del Oficial de Inmigración en la frontera.
Además de un pasaporte válido con un visado (excepto para los ciudadanos
exentos), todos los extranjeros que entren en España, deben presentar al
Oficial de Inmigración los documentos siguientes: |
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En relación con su estancia en España:
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Para turismo: Reserva de hotel |
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Para visitas profesionales: Una carta de su empresa y la invitación de una
organización o empresa española. |
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Seguro Médico que cubra todo tipo de gastos(incluyendo gastos médicos y de
hospitalización) |
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En relación con sus medios económicos:
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Garantías económicas: Certificado de trabajo y certificado salarial. |
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Disponibilidad económica: 57€ por día de estancia y persona, que se podrán
acreditar presentando una tarjeta de crédito acompañada del extracto de la
cuenta bancaria (no se admitirán extractos obtenidos por internet), cheques de
viaje o un certificado reciente de operación realizada de compra de divisas. |
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Garantías de retorno:
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Billete de avión de ida y vuelta. |
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Aviso a los solicitantes de visado
Las solicitudes para visado de estancia (Schengen) pueden ser presentadas sin
cita previa.
El pago de las tasas debe ser efectuado en Rublos en el centro de solicitud de
visados. Ninguna solicitud de visado puede ser admitida a trámite sin haber
satisfecho las tasas previamente.
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El Centro de recogida de solicitudes de visado ha sido instruido para no
admitir a trámite expedientes incompletos. Compruebe en esta página web
(www.spainvac-ru.com) los documentos requeridos.
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Si se considera necesario, se puede requerir del solicitante documentación
adicional. El Consulado General puede solicitar la presencia del solicitante en
su sede para efectuar una entrevista.
El plazo de resolución de las solicitudes de visado de estancia es de 5 días
laborables (contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud) en Moscú y 3 días en San Petersburgo.
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En aplicación de la nueva versión común, por la que se deben regir todos los
Estados Miembros del Acuerdo Schengen en materia de visados, la tramitación de
los visados de tránsito o estancia solicitados por los nacionales de
BIELORRUSIA, entre otros, exige un plazo mayor de tramitación: 15 días
naturales.
Los solicitantes de visado
nacional, que deseen presentar su solicitud en el Consulado General de España
en San Petersburgo podrán personarse directamente o solicitar cita previa
llamando al teléfono, (812) 7026266. |
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