Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es un visado Schengen uniforme?

    El visado uniforme Schengen es una autorización expedida por uno de los Estados miembros de la zona Schengen, que le permite a su titular a permanecer o transitar por el territorio de los Estados miembros de Schengen no más de 90 días en períodos de 180 días. Por esta razón, en la etiqueta de visado pasaporte estará especificado "90" y no "180" días válidos.

  • ¿Quién puede solicitar un visado Schengen en Rusia?

    Los ciudadanos armenios y los nacionales de terceros países que residan legalmente en Rusia.

  • ¿Cuánto tarda el Consulado en tomar una resolución?

    El Consulado General de España revisará los documentos y tomará una decisión en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la documentación en el Consulado General de España en Moscú. Cada solicitud de visado se revisará individualmente por lo que, el plazo toma de resolución puede variar. Si se ha presentado un paquete de documentos completo que satisfaga los requisitos del Consulado, la decisión se tomará en 5 días hábiles.

  • ¿Cómo determinar el país Schengen en cuyo Consulado se debe presentar la solicitud de visado?

    Un visado Schengen se debe solicitar en el Consulado del país de destino principal del viaje. Por lo tanto, asegúrese de que su destino principal es España antes de solicitar un visado en el Consulado General de España en Moscú. En caso de que vaya a viajar a varios países Schengen, deberá realizar su solicitud de visado en el consulado del país en el que vaya a pasar un mayor número de días. En el caso de visita a varios países Schengen, y que se vaya a pasar en cada uno de ellos el mismo número de días / noches, se debe tramitar el visado en el Consulado del país de la primera entrada.

  • ¿Cómo saber cuántos días puedo pasar con mi visado en el territorio Schengen?

    Puede calcular los días de la manera siguiente:

    • Cuente hacia atrás 180 días (¡no 6 meses!) de cada día de estancia planeada para los territorios Schengen.
    • Calcule los días de estancias en la zona Schengen durante cada período de 180 días, según los sellos de entrada y salida de su pasaporte.
    • Compruebe que no supera los 90 días la suma resultante del cálculo en cada período de 180 días. Si la suma supera los 90 días deberán cambiar sus planes de viaje y hacer un nuevo cálculo.
      • La Comisión Europea pone a su disposición una herramienta de cálculo en el siguiente vínculo:
        http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-crossing/index_en.htm

  • ¿Dónde puedo entregar mi solicitud de visado?

    • Directamente en el Consulado General de España en Moscú. Para entregar su documentación deberá pedir cita aquí.
    • En el centro de solicitud de visados previa cita. Para obtener información sobre los Centros de solicitud de visados para los que hace falta concertar una cita haga clic aquí.

  • Ya pasé por la captura de datos biométricos el año pasado en el Consulado de Francia. ¿Es necesario volver a hacerlo?

    Si usted ha pasado por la captura de datos biométricos para solicitar un visado Schengen en cualquier consulado de un país de Schengen, los datos biométricos no necesitan volverse a tomar durante 59 meses. Tenga en cuenta que el Consulado de España tiene derecho a solicitar una nueva captura de datos biométricos en cualquier etapa del examen de la documentación.

  • Mi hijo cumple 12 años durante el viaje. ¿Hay que llevarlo para que le capturen los datos biométricos?

    El Consulado de España recomienda la captura de datos biométricos para los niños que cumplen los 12 años dos semanas después de la presentación de la solicitud. Sin embargo, si su hijo cumple 12 años de edad durante el viaje y quiere que su hijo pase por la captura de datos biométricos, lo puede hacer.

  • ¿Con cuánta antelación puedo presentar mi solicitud de visado?

    La solicitud de visado deberá hacerse dentro de los tres meses previos a la fecha prevista del viaje.

  • ¿Qué puedo hacer si se deniega mi solicitud?

    Los motivos que determinan la denegación de un visado quedan debidamente reflejados en el informe de resolución. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución es posible interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

    Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el escrito de denegación y en cumplimiento del artículo 116 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, será posible interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. La interposición del recurso, conforme al artículo 110.1 de la ley 30/1992 deberá expresar:

    • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
    • Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.
    • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
    • Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.
  • ¿Qué documentación adicional se debe presentar para los menores?

    • Si un menor de edad viaja con sus padres y toda la familia solicita el visado al mismo tiempo, el único documento adicional requerido será la partida de nacimiento.
    • Si un menor de edad viaja con uno de los padres, y ambos solicitan el visado al mismo tiempo, los documentos adicionales que se requieren son: la partida de nacimiento del niño y el permiso de salida del otro padre. En algunos casos particulares, se deberán presentar documentos adicionales (véase la nota más abajo para más detalles).
    • Si un menor de edad viaja con un acompañante, y ambos solicitan el visado al mismo tiempo, los documentos adicionales que se requieren son: la partida de nacimiento del niño y el permiso de salida de los padres a nombre del acompañante. En algunos casos particulares, se deberán presentar documentos adicionales (véase la nota más abajo para más detalles).
    • Si un menor de edad viaja con sus padres, y éstos ya tienen visado, los documentos adicionales que se requieren son: la partida de nacimiento del niño, copia de los visados válidos de los padres y copia de los billetes de los padres.
    • Si un menor de edad viaja con uno de los padres, y éste ya tiene visado, los documentos adicionales que se requieren son: la partida de nacimiento del niño, copia del visado válido y del billete del padre que viaja con el menor, y el permiso de salida del otro padre. En algunos casos particulares, se deberán presentar documentos adicionales (véase la nota más abajo para más detalles).
    • Si un menor de edad viaja con un acompañante, y éste ya tiene visado, los documentos adicionales que se requieren son: la partida de nacimiento del niño, copia del visado válido y del billete del acompañante y el permiso de salida de los padres a nombre del acompañante. En algunos casos particulares, se deberán presentar documentos adicionales (véase la nota más abajo para más detalles).

    Nota: En caso de fallecimiento de uno de los padres deberá presentarse una copia del certificado de defunción. Si en el certificado de nacimiento los datos del padre están inscritos con las palabras de la madre, deberá presentarse el certificado correspondiente de la ZAGS. En caso de la terminación de la patria potestad, deberá presentarse una copia de la orden judicial. En el caso de tutela, deberá presentarse una copia de la decisión judicial sobre el nombramiento de un tutor. Si se desconoce el paradero del padre, deberá presentarse un certificado de la policía.

    Importante: También se requiere el permiso notarial para viajar en los siguientes casos:

    • Los padres /uno de los padres residen temporal o permanentemente en el territorio español;
    • El menor y los padres / uno de los padres / acompañante vuelven del viaje en fechas diferentes;
    • El menor y los padres / uno de os padres / acompañante vuelven juntos del viaje, pero los padres / uno de los padres / acompañante, durante la estancia del menor en España, planea abandonar el territorio español por un tiempo;
    • El niño y los padres / uno de los padres / acompañante viajan en vuelos diferentes.